Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Estatuto personal

Art. 32

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En vigor desde 18 ene 2003
1. Los Consejeros no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna. 2. Los Consejeros formularán declaración de sus bienes referida al día en que tomaron posesión de su cargo, así como de cualquier actividad que les produzca ingresos de cualquier clase, ante el Parlamento de Cantabria en el plazo de los dos meses siguientes a su toma de posesión. Deberán formular nueva declaración de bienes referida al día del cese en el plazo de los dos meses siguientes a éste.
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