Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Órganos de colaboración y apoyo
Art. 26
26 / 173En vigor desde 18 ene 2003
1. Los Gabinetes son órganos de apoyo político y técnico de los miembros del Gobierno a los que prestan su apoyo en el desarrollo de su labor política, en el cumplimiento de las tareas de carácter parlamentario, en sus relaciones con las instituciones públicas y sociales y la organización administrativa.
2. Los miembros de los Gabinetes realizan exclusivamente tareas de confianza y asesoramiento cualificado. En ningún caso pueden adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dar órdenes a sus titulares o miembros ni desempeñar tareas propias de aquéllos o éstos.
3. Los miembros de los Gabinetes, que tendrán la condición de personal eventual o de confianza, cesarán cuando cese el cargo que los nombró, o cuando éste así lo decida.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-26