Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Naturaleza y composición
Art. 17
17 / 173En vigor desde 18 ene 2003
1. El Gobierno está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.
2. El número de Consejeros con responsabilidad ejecutiva no excederá de diez. En ningún caso podrá nombrarse más de tres Consejeros sin cartera.
3. Los Consejeros, como titulares de las Consejerías, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, correspondiéndoles el ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ley.
4. Además de los Consejeros titulares de una Consejería, podrán existir Consejeros sin cartera, a los que se les atribuirá la responsabilidad de determinadas funciones gubernamentales. El Gobierno determinará la infraestructura administrativa que precisen los Consejeros sin cartera.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-17