Art. 148
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 148

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En vigor desde 7 jun 2010
Cada órgano de contratación será el facultado para formalizar todos los contratos que correspondan al ámbito de su competencia. Se modifica por el .13 de la Ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2010-8506 .

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Pro

eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-148