Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 147
153 / 173En vigor desde 18 ene 2003
1. La prestación de garantías por los licitadores y adjudicatarios de los contratos se realizará en las formas previstas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, y se constituirán en la Tesorería General a disposición de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Por resolución del Consejero de Presidencia se autorizará la devolución de las garantías cuando legalmente proceda.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-147