Art. 145
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 145

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En vigor desde 7 jun 2010
1. Corresponden a la Consejería u organismo público competente por razón de la materia, a través del órgano que tenga asignada la función, las actuaciones administrativas preparatorias del contrato, su adjudicación provisional y definitiva, la ejecución del mismo, su seguimiento y control. 2. Corresponde a la Consejería de Presidencia y Justicia, a través de los órganos que tengan asignada la función, la tramitación de los expedientes de contratación y de los expedientes correspondientes a la adjudicación, suspensión, modificación y extinción de los contratos, sin perjuicio de los trámites que correspondan a los órganos de las Consejerías u organismos públicos promotores de la contratación. Se modifica por el .12 de la Ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2010-8506 .

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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-145