Art. 144
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 144

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En vigor desde 21 dic 2012
1. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, de la Junta Consultiva de Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente, por este orden, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales. 2. Asimismo, le corresponde al Gobierno, previo informe de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Junta Consultiva de Contratación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la aprobación de los pliegos de prescripciones técnicas generales, los de cláusulas administrativas particulares en los que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a las previstas en aquéllos, así como la aprobación de modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas particulares, y de contratos tipo de general aplicación a los contratos de naturaleza análoga. 3. Corresponde a los Consejeros, previo informe de la unidad de asesoramiento jurídico de su Consejería respectiva o de la unidad de asesoramiento jurídico del órgano competente en materia de contratación centralizada o, en su defecto, de la Dirección General del Servicio Jurídico, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de servir de base a cada contrato, salvo que se utilicen modelos tipo en cuyo caso no será necesario informe jurídico. 4. Corresponde a los Consejeros aprobar los proyectos técnicos y los pliegos de prescripciones técnicas particulares. 5. Los organismos dotados de personalidad jurídica propia sometidos al Derecho Público, ejercerán las competencias a que se refieren los apartados precedentes de conformidad con su normativa reguladora. Se modifica el apartado 3 por el .6 de la Ley 7/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-186 .

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Pro

eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-144