Art. 139
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 139

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En vigor desde 18 ene 2003
El ejercicio por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la potestad sancionadora, se ajustará a los principios y procedimientos regulados en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio del desarrollo normativo y de las peculiaridades que puedan preverse.
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