Art. 138
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 138

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En vigor desde 18 ene 2003
Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se resolverán por el Consejero que corresponda por razón de la materia, salvo las relativas al régimen retributivo, que en todo caso corresponderán al Consejero de Presidencia.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-138