Art. 136
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 136

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En vigor desde 18 ene 2003
Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se interpondrán siempre ante el Consejero que, por razón de la materia objeto de la reclamación, sea competente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 87 y en el apartado 2 del artículo 95.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-136