Art. 133
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª De la revisión de oficio de actos y disposiciones

Art. 133

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En vigor desde 18 ene 2003
Los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos serán incoados por el órgano autor de la actuación nula y serán siempre resueltos por el Gobierno.
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