Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los recursos administrativos
Art. 131
137 / 173En vigor desde 1 ene 2007
1. Los actos de gestión, liquidación y recaudación de tributos propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de otros ingresos de Derecho Público de la misma, así como los de reconocimiento o liquidación de obligaciones y cuestiones relacionadas con las operaciones de pago realizadas con cargo a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, son susceptibles de reclamación económico-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente con carácter potestativo recurso de reposición en los términos previstos en la legislación específica. La resolución de la reclamación económico-administrativa pondrá fin a la vía administrativa.
2. El conocimiento y resolución de las reclamaciones económico administrativas corresponderá a la Junta Económico-Administrativa.
No se admitirán reclamaciones respecto de los actos dictados en aquellos procedimientos en los que la resolución del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda ponga fin a la vía administrativa.
3. La composición de la Junta Económico-Administrativa se determinará en función del número y la naturaleza de las reclamaciones y su funcionamiento se ajustará a los principios de legalidad, gratuidad, inmediación y rapidez.
4. Las resoluciones de la Junta Económico-Administrativa pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles en vía contencioso-administrativa.
Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional 13 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2006-20767 . Se modifican los apartados 2 y 4 por el .2 de la Ley 7/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1004 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-131