Art. 129
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De los recursos administrativos

Art. 129

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En vigor desde 18 ene 2003
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 2. Contra la resolución de un recurso de alzada no podrá interponerse el recurso potestativo de reposición. 3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso. 4. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-129