Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De los recursos administrativos
Art. 128
134 / 173En vigor desde 18 ene 2003
1. Las resoluciones y actos de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a que se refiere el apartado 1 del artículo 126 que no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior del que los dictó.
2. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
El titular del órgano que dictó el acto recurrido será responsable directo del cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior.
3. A estos efectos tendrán la consideración de órgano superior:
a) El Gobierno de Cantabria respecto de los actos de los Consejeros.
b) Los Consejeros respecto de los actos de los Secretarios Generales y Directores Generales.
c) Los Secretarios Generales y Directores Generales en virtud de su competencia material, respecto de los actos de los Jefes de Servicio, o en su caso, unidades administrativas que de ellos dependan.
La jerarquía en el resto de los órganos administrativos vendrá determinada por las disposiciones de su estructura orgánica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-128