Art. 125
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principio general

Art. 125

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En vigor desde 18 ene 2003
1. La anulación, revisión y revocación de los actos y disposiciones en vía administrativa se regirá por lo establecido en la legislación estatal de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades propias derivadas de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que se regulan en la presente Ley. 2. La remisión se extiende al régimen de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-125