Art. 117
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento de elaboración de normas

Art. 117

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En vigor desde 18 ene 2003
La iniciativa legislativa que corresponde al Gobierno de Cantabria se ejercerá mediante la aprobación de proyectos de ley y su remisión al Parlamento de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-117