Art. 116
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De las disposiciones administrativas de carácter general

Art. 116

120 / 173
En vigor desde 18 ene 2003
Serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que infrinjan lo establecido en esta Sección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-116