Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las disposiciones administrativas de carácter general
Art. 114
118 / 173En vigor desde 18 ene 2003
Para que produzcan efectos jurídicos, las disposiciones administrativas de carácter general, habrán de publicarse en el «Boletín Oficial de Cantabria» y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Código Civil.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-114