Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las disposiciones administrativas de carácter general
Art. 113
117 / 173En vigor desde 18 ene 2003
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podrá dictar disposiciones generales contrarias a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, o a las leyes, ni regular, salvo autorización expresa de una ley, aquellas materias que sean de la exclusiva competencia del Parlamento.
2. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
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Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-113