Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Atribuciones

Art. 11

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En vigor desde 21 dic 2012
El Presidente, como responsable de la dirección y coordinación de las actuaciones del Gobierno de Cantabria, tiene las siguientes atribuciones: a) Fijar las directrices generales de la acción de gobierno y asegurar su continuidad y cumplimiento. b) Impulsar el programa legislativo del Gobierno. c) Ejercer la superior coordinación de la elaboración de normas de carácter general. d) Firmar los decretos aprobados por el Consejo de Gobierno. e) Dictar los decretos a los que se refieren los artículos 30, 34, 35 y 52 de esta Ley, así como aquellos otros que determine la legislación vigente. f) Firmar los Convenios que autorice el Consejo de Gobierno en los supuestos en los que éste no faculte expresamente a un Consejero. g) Recabar de los Consejeros la información oportuna acerca de su gestión, así como de los programas de sus respectivas Consejerías. h) Convocar elecciones al Parlamento de Cantabria, así como convocar al Parlamento electo en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía. i) Encomendar a un Consejero el despacho de una Consejería en el caso de ausencia, enfermedad, impedimento o cese del titular de la misma. j) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir sus debates y deliberaciones. k) Resolver los conflictos de competencias entre distintas Consejerías cuando no se hubiese alcanzado acuerdo entre sus titulares, oído el Consejo de Gobierno. l) Plantear ante el Parlamento, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza. m) Proponer la celebración de debates generales en el Parlamento de Cantabria. n) Acordar, en los términos regulados por el Estatuto de Autonomía y la presente Ley, la disolución del Parlamento de Cantabria. ñ) Solicitar el dictamen del Consejo de Estado, u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los supuestos en que proceda. o) Ejercitar acciones de cualquier índole en caso de urgencia, dando cuenta al Consejo de Gobierno en la primera reunión que se celebre. p) Aprobar la estructura orgánica de la Presidencia y nombrar y cesar mediante Decreto, a los titulares de sus órganos superiores y directivos. q) Las demás que expresamente le atribuyan las normas vigentes. Se reordena la letra p) como q) y se añade una nueva letra p) por el .1 de la Ley 7/2012, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-186 .

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eli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-11