Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 106
107 / 173En vigor desde 18 ene 2003
1. El derecho de los ciudadanos al acceso a los archivos y registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acomodará a lo dispuesto en la legislación básica aplicable, requiriendo autorización expresa cuando se trate de documentos nominativos.
2. La citada autorización corresponde al titular de la Secretaría General o de la Dirección General a la que se encuentre adscrito el archivo o registro.
3. Corresponde, asimismo, al titular de la Secretaría General competente por razón de la materia, previa solicitud por escrito, la expedición de certificaciones de los documentos en los casos que proceda.
Las certificaciones serán selladas y signadas al margen, previamente, por el titular de la estructura administrativa a que corresponda.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/12/10/6#art-106