Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria segunda
32 / 39En vigor desde 12 sept 2001
La Generalidad, por medio del régimen de ayudas regulado por el artículo 14 y de los otros mecanismos presupuestarios pertinentes, ha de colaborar con los Ayuntamientos para garantizar la adaptación de los alumbrados públicos de los términos municipales respectivos a las prescripciones de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2001/05/31/6#disposicion-transitoria-segunda