Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 sept 2001
La Generalidad, por medio del régimen de ayudas regulado por el artículo 14 y de los otros mecanismos presupuestarios pertinentes, ha de colaborar con los Ayuntamientos para garantizar la adaptación de los alumbrados públicos de los términos municipales respectivos a las prescripciones de la presente Ley.
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