Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 12 sept 2001
1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, se ha de regular y constituir una comisión de prevención y corrección de la contaminación lumínica, con la participación de los diversos sectores implicados, con la función de impulsar y promover la aplicación de la presente Ley, y cualquier otra que le sea atribuida. 2. El desarrollo reglamentario de la presente Ley se ha de efectuar en el plazo de nueve meses a partir de la constitución de la comisión a que se refiere el apartado 1.
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