Art. Disposición final sexta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 12 sept 2001
En el plazo que establece la disposición final tercera para el desarrollo reglamentario de la presente Ley, el Departamento competente ha de determinar los requisitos para otorgar el distintivo homologado a que se refiere el artículo 7.3.
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