Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 12 sept 2001
El desarrollo reglamentario de la presente Ley ha de tener en cuenta, de acuerdo con los requisitos y los principios que la Ley establece, las alteraciones de la claridad natural causadas por la actividad humana, además de la instalación de alumbrados, que puedan derivar en formas de contaminación lumínica.
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eli/es-ct/l/2001/05/31/6#disposicion-adicional-quinta