Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
17 / 39En vigor desde 12 sept 2001
Son responsables de las infracciones de la presente Ley las personas físicas y jurídicas que han participado en la comisión del hecho infractor.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/05/31/6#art-17