Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 12 sept 2001
Los proyectos de alumbrado exterior en construcciones, instalaciones y viviendas financiados con fondos públicos se han de ajustar necesariamente a los criterios de prevención de la contaminación lumínica que establece la presente Ley.
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eli/es-ct/l/2001/05/31/6#art-12