Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la prescripción y de la caducidad
Art. 33
33 / 52En vigor desde 5 jul 2001
El plazo máximo para acordar y notificar la resolución del procedimiento sancionador iniciado será de un año desde el acuerdo de iniciación del mismo. El vencimiento del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, producirá la caducidad del procedimiento, salvo que dicha dilación estuviera causada, directa o indirectamente, por acciones u omisiones imputables a los interesados; todo ello sin perjuicio del mantenimiento de la potestad sancionadora de la Administración sobre dichos hechos si la infracción no estuviera prescrita.
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Proeli/es-md/l/2001/07/03/6#art-33