Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la prescripción y de la caducidad
Art. 32
32 / 52En vigor desde 5 jul 2001
1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves al año y las muy graves a los dos años.
2. La prescripción comenzará a contar desde el día en que se hubiere cometido la infracción.
3. La prescripción quedará interrumpida desde la notificación al infractor de la iniciación del procedimiento sancionador, volviendo a correr el tiempo de la misma desde que aquél termine sin sanción o se paralice durante más de un mes, si no es por causa imputable al interesado.
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Proeli/es-md/l/2001/07/03/6#art-32