Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De las infracciones
Art. 30
30 / 52En vigor desde 5 jul 2001
Son infracciones leves:
a) No exhibir en los establecimientos de juego así como en las máquinas recreativas con premio programado y de azar, los documentos acreditativos de su autorización.
b) El incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidas en esta Ley o sus normas de desarrollo, no tipificado como infracciones graves o muy graves.
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Proeli/es-md/l/2001/07/03/6#art-30