Art. 26
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 5 jul 2001
Reglamentariamente podrán establecerse las medidas de control que se estimen necesarias a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley, así como en su normativa de desarrollo, y en particular podrá establecerse, en la forma en que se determine reglamentariamente, una conexión informática en línea entre el órgano administrativo competente en materia de juego y los sistemas de procesos de datos de los Juegos y Apuestas para los que se prevea, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de protección de datos.
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eli/es-md/l/2001/07/03/6#art-26