Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 52En vigor desde 5 jul 2001
El juego desarrollado mediante boletos es aquel en que, mediante la adquisición en establecimientos autorizados al efecto por un precio cierto de boletos, permite obtener, en su caso, el premio en metálico previamente determinado en los mismos.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento de autorización, la emisión de los boletos y las medidas de seguridad y control sobre los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/07/03/6#art-14