Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 52En vigor desde 5 jul 2001
Son Salones de Juego los establecimientos destinados a la explotación de máquinas recreativas con premio programado, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. También podrán explotarse en dichos establecimientos máquinas recreativas o actividades de puro entretenimiento.
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Proeli/es-md/l/2001/07/03/6#art-10