Libro TÍTULO PRELIMINAR›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
57 / 60En vigor desde 24 feb 2018
A la entrada en vigor de la presente ley, las entidades bancarias, financieras y de crédito deberán comunicar a todos sus deudores y deudoras hipotecarias u ordinarias, que tengan la condición de consumidor o de consumidora, y en el caso de que su crédito haya sido cedido, transmitido o titulizado, total o parcialmente, la información determinada en el artículo 12.bis.
Para hacerlo dispondrán de un plazo de tres meses, a contar desde la publicación de esta ley en el “Diario Oficial de Extremadura”.
Se añade por el art. único.13 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3362
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Proeli/es-ex/l/2001/05/24/6#disposicion-transitoria-segunda