Libro TÍTULO PRELIMINAR›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria
Derogado55 / 60En vigor desde 13 jul 2001
La presente Ley será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados a partir de su entrada en vigor, no siendo aplicable a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad, que continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento en que fueron incoados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/05/24/6#disposicion-transitoria