Libro TÍTULO PRELIMINAR›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
59 / 60En vigor desde 13 jul 2001
Se faculta a la Junta de Extremadura para dictar las normas de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
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Proeli/es-ex/l/2001/05/24/6#disposicion-final-primera