Art. 5
Libro TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 24 feb 2018
1. Las administraciones competentes en materia de consumo velarán de modo especial y prioritario por aquellos colectivos que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, vulnerabilidad y un mayor grado de desprotección, en especial: a) Los menores de edad. b) Las mujeres gestantes. c) Las personas mayores. d) Las personas enfermas y las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. e) Las personas inmigrantes y asiladas. f) Las personas con carencias económicas o en riesgo de exclusión social. g) Las mujeres víctimas de violencia de género. h) Todas aquellas personas que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, vulnerabilidad y un mayor grado de desprotección. Reglamentariamente podrá ampliarse el catálogo de los colectivos de consumidores necesitados de especial protección. 2. La Junta de Extremadura promoverá la implantación de políticas y de actuaciones dirigidas a facilitar el acceso de las personas con discapacidad a la información previa a la contratación, y, en especial, a la utilización del sistema braille en el etiquetado de los productos, especialmente respecto a los bienes que afecten a la salud y la seguridad. 3. La dirección general competente en materia de consumo elaborará y difundirá una guía de lectura fácil sobre los derechos y deberes de los consumidores y de las consumidoras dirigida preferentemente a personas con discapacidad física o psíquica o que en general tengan dificultades para una comprensión lectora. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 4/2018, de 21 de febrero. Ref. BOE-A-2018-3362

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eli/es-ex/l/2001/05/24/6#art-5