Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 9 abr 2002
El Gobierno de Canarias deberá aprobar provisionalmente las directrices de ordenación general y del turismo antes del 30 de noviembre de 2002. Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2002-7712

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