Art. 1
1 / 16En vigor desde 27 jul 2001
La presente Ley tiene por objeto regular el régimen al que quedan sujetos los instrumentos de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, la actividad de ejecución de los mismos y los actos de uso del suelo durante el período preciso para la formulación y aprobación de las Directrices de Ordenación General y del Turismo que articulen las actuaciones tendentes a garantizar el desarrollo sostenible de Canarias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de esta Ley.
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Proeli/es-cn/l/2001/07/23/6#art-1