Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 13 ene 2002
Las funciones de la Asamblea constituyente son: 1. Ratificar a los miembros de su comisión gestora o bien nombrar a los nuevos, y aprobar, si procede, su gestión. 2. Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio. 3. Elegir a las personas que deben ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

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