Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 13 ene 2002
La Asociación de Logopedas de España y la Asociación de Diplomados en Logopedia, designarán, según porcentaje de implantación en la Región de Murcia, una comisión gestora que, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, deberá aprobar los estatutos provisionales del Colegio Profesional de Logopedas de la Región de Murcia, que deberán ser aprobados por la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, oídos los colectivos implicados, en los que se regulará el Censo de Logopedas de la Región de Murcia, así como la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales que, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, puedan adquirir la condición de colegiados y se inscriban en el censo citado anteriormente. La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en dos periódicos de amplia difusión regional.

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BORM-s-2002-90001#disposicion-transitoria-primera