Art. Disposición derogatoria
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición derogatoria

109 / 112
En vigor desde 24 jun 2001
Quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta Ley y, en concreto, la Ley 11/1990, de 17 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/04/11/6#disposicion-derogatoria