Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 jun 2001
1. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, son órganos competentes para el ejercicio de la potestad expropiatoria: a) El titular de la Consejería correspondiente por razón de la materia. b) El Consejo de Gobierno. 2. En los casos de expropiación forzosa urgente debe declarar la urgencia el Consejo de Gobierno.
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