Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 96
99 / 112En vigor desde 24 jun 2001
Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de los deberes y de las obligaciones establecidos en esta Ley, respecto de los bienes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y, en concreto, los siguientes:
a) La destrucción o alteración no autorizada de los bienes y derechos de la Comunidad.
b) La retención de los bienes, extinguida la relación jurídica pública que autorizó su uso o posesión.
c) El uso de bienes de dominio público sin autorización, concesión, en su caso, o fuera de la normativa de uso establecida.
d) El incumplimiento de los deberes de los concesionarios, especialmente el de conservar los bienes y las cosas para su destinación.
e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a las autoridades y a los funcionarios y al resto de personal al servicio de la Administración.
f) Las actuaciones sobre bienes afectos a un servicio público que impidan o dificulten su prestación o desarrollo normal.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-96