Art. 96
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 96

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En vigor desde 24 jun 2001
Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de los deberes y de las obligaciones establecidos en esta Ley, respecto de los bienes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y, en concreto, los siguientes: a) La destrucción o alteración no autorizada de los bienes y derechos de la Comunidad. b) La retención de los bienes, extinguida la relación jurídica pública que autorizó su uso o posesión. c) El uso de bienes de dominio público sin autorización, concesión, en su caso, o fuera de la normativa de uso establecida. d) El incumplimiento de los deberes de los concesionarios, especialmente el de conservar los bienes y las cosas para su destinación. e) El incumplimiento de las obligaciones impuestas a las autoridades y a los funcionarios y al resto de personal al servicio de la Administración. f) Las actuaciones sobre bienes afectos a un servicio público que impidan o dificulten su prestación o desarrollo normal.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-96