Art. 93
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 93

96 / 112
En vigor desde 24 jun 2001
1. La restauración del orden jurídico infringido debe efectuarse a través de los medios de revisión de los actos en vía administrativa y jurisdiccional previstos en la legislación administrativa general. 2. Cuando la ilegalidad derive del incumplimiento de las condiciones esenciales del título administrativo correspondiente, debe declararse su caducidad, en los casos en que se defina reglamentariamente. 3. El restablecimiento de la realidad física alterada como consecuencia de la actuación ilegal debe efectuarse a través de la reposición y restitución de las cosas a su estado anterior, en el plazo que, en cada caso, se fije en la resolución correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-93