Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 92
95 / 112En vigor desde 24 jun 2001
1. Cualquier actuación que contradiga la legalidad en materia de bienes de la Comunidad Autónoma puede dar lugar a:
a) La adopción de las medidas necesarias para restaurar el orden jurídico infringido y la realidad física alterada como consecuencia de la actuación ilegal.
b) La imposición de sanciones a los responsables que hayan incurrido en la comisión de infracciones administrativas.
c) La obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hayan producido a cargo de los responsables.
2. Las consecuencias que se describen en el punto anterior pueden producirse de manera independiente unas de otras.
3. El plazo máximo para resolver cualquiera de los procedimientos a que hace referencia este artículo será de un año a partir de su inicio.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-92