Art. 88
Título TÍTULO VII

Art. 88

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En vigor desde 24 jun 2001
Corresponde a la Dirección General competente en materia de patrimonio: a) Elevar las propuestas de las resoluciones que corresponden al Consejero competente en materia de patrimonio. b) El ejercicio de todas las facultades de protección del patrimonio de la Comunidad Autónoma. c) La preparación, tramitación y resolución de las afectaciones, desafectaciones, mutaciones demaniales y adscripciones de bienes. d) La gestión del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma. e) La instrucción de los procedimientos sancionadores. f) Todas aquellas atribuciones que el Consejero competente en materia de patrimonio le delegue.
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