Art. 77
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Art. 77

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En vigor desde 24 jun 2001
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de patrimonio, debe ceder, a la Consejería competente en la materia y con carácter general, el ejercicio de los derechos políticos derivados de la propiedad de sus acciones, a no ser que por Ley se prevea otra cosa.
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