Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 75
78 / 112En vigor desde 24 jun 2001
La adquisición o enajenación onerosa de títulos representativos de capital de empresas constituidas de acuerdo con el Derecho civil o mercantil, ya sea por compra o por suscripción, y también la participación de la Comunidad Autónoma en la deuda emitida por otras entidades, deben acordarse por la Consejería competente en materia de patrimonio, a no ser que ello suponga la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en este caso debe acordarlas el Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-75