Art. 68
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 6.ª De los arrendamientos a favor de la Comunidad Autónoma

Art. 68

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En vigor desde 24 jun 2001
En los supuestos de arrendamiento con opción de compra, arrendamiento financiero y demás contratos mixtos, tanto de arrendamiento y adquisición como de enajenación y arrendamiento, a los que no sea aplicable la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas, les es aplicable lo que dispone esta Ley para la adquisición y enajenación de bienes inmuebles.
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eli/es-ib/l/2001/04/11/6#art-68